Tengo VISADO de estudiante, ¿Cómo puedo cambiarlo a una autorización de Residencia temporal y de trabajo?

Estas en España con una Visa por Estudios, y, te sale una oferta de trabajo, ¿Cómo puedes hacer ese cambio? Para poder empezar a trabajar tienes que modificar tu tarjeta de estudiante a una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.

Cuando queramos modificar esta situación, deberemos pedir una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, esta, debe ser solicitada por el empleador.

Los REQUISITOS que debemos cumplir son:

  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones del contrato deben ser conforme a la normativa vigente y si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional .
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada.

Los DOCUMENTOS que habrá que presentar son:

  • Impreso de solicitud en modelo oficia (EX03) por duplicado, firmado por la empresa que contrata.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, debiendo acreditarse la titulación homologada cuando fuera necesario.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

Todos los documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del donde se presente la solicitud. Además, deberán estar legalizados.

¿Quién PRESENTA LA SOLICITUD de la Autorización?

Sera el empleador el legitimado para presentarla, personalmente o mediante representante. También se podrá presentar la solicitud de forma telemática.

¿CUANDO podemos comenzar los tramites de solicitud de Cambio?

Se puede hacer dentro de los 60 días previos a la caducidad de la tarjeta o bien dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de tu autorización de estancia por estudios.  Si presentamos la solicitud en plazo, prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que haya resolución.

La solicitud se resolverá en el plazo de 3 meses. Una vez concedida esta quedara supeditada a la afiliación y alta del trabajador a la Seguridad Social. Una vez realizado este trámite tendrá que solicitar e iniciar el trámite de huellas.

Si tienes cualquier duda contacta con nosotros para que podamos asesorarte y estudiar tu caso concreto. En GAELA abogados estaremos encantados de poder ayudarte.