Formacion 6

¿Que es el arraigo por formacion? Novedades de la Instruccion SEM 1/2022

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar una formación:
    • reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional .
    • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
    • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Documentos necesarios

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
  • Pago de la Tasa Administrativa.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
  • Lugar de presentación:
    • Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. 
    • Electrónicamente, de manera telematica.
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

¿Como acreditar la matriculación?

El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

En caso de no acreditar dicha matriculación en el plazo indicado, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.

Autorizacion de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionlaes

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará personalmente o mediante representación si es menor de edad, la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de 2 años que habilitará a trabajar. Debera presentar:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse haciendo clic aquí.
  • Un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o el establecido por el Convenio Colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud.
  • Prueba de haber superado la formación prevista en la autorización de residencia.
  • Abono por el extranjero de la tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 3 “autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

Tras reforma del Reglamento, novedades

Con la reforma del Reglamento de Extranjería de agosto de 2022 se introdujeron novedades sobre este tipo de arraigo por formación. Se ha publicado una instrucción con la que se han establecido y flexibilizado los requisitos para las personas que se encuentren en dicha situación. Serán personas que, se encuentren en esta situación irregular, y hagan cursos en sectores en los que exista demanda de empleo.

Por tanto, a partir de ahora se podrán presentar solicitudes de residencia de esta manera.

Debido a los requisitos que se exigían con la reforma de agosto de 2022, muchas personas no pudieron acceder a este tipo de arraigo, ya que la concesión de esta residencia una vez conseguida, está supeditada a la realización de unos cursos de formación, que deben hacerse en territorio español, y no todos los cursos son válidos, y es por esto que, se ha dictado una Instrucción (SEM 1/2022 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) para facilitar el proceso de regularización.

Los puntos clave que introduce esta instrucción son los siguientes:

  1. Una formación conducente a la obtención de micro credenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos.  La novedad de esto es que, de esta manera, se están introduciendo cursos nuevos, y que tendrán una duración mas corta que los que se pedían anteriormente.
  2. La autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación. Es decir, la residencia estará vigente desde el momento que se concede la autorización de residencia, y no desde que se inicie el curso.
  3. La formación podrá tener carácter híbrido presencial y telemático. Este punto es muy importante ya que antes la formación debía ser presencial, y mucha gente no podía acceder a dichos cursos por tener otras obligaciones (laborales, familiares…) con esta modificación, más gente podrá acceder a dicha formación.
  4. La vigencia de la residencia, dependerá de cuanto duren los estudios. El solicitante podrá solicitar la prórroga en los casos que la duración de la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial, y no haya podido finalizar con aprovechamiento estos estudios durante la vigencia de la misma. Lo recomendable es iniciar el curso antes de iniciar la solicitud, pero, si el curso dura mas de los 12 meses de la autorización de la residencia que te conceden, y cuando tengas que hacer la renovación de la residencia, el curso todavía no ha concluido, se podrá pedir una prórroga, ya que, hasta que no culmines la formación, no podrás pasar a tener la autorización de residencia y trabajo.
  5. Se podrán modificar los cursos que se presentaron en la solicitud, siempre que sean de la misma rama de lo que se empezó a estudiar cuando se concedió la autorización. También se podrá hacer otro curso una vez finalizado el primero siempre que esta dentro de la misma rama.
Formacion On line

Tipos de estudios permitidos

  1. Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: A estos efectos se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia. Toda la formación de carácter oficial, por tanto, acreditable, está regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y debe ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios1 . A estos efectos se procederá a la comprobación de la inscripción en el registro correspondiente de la entidad que imparta dicha formación.
  2. Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica: A estos efectos, el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por la administración competente en la materia.
  3. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo: Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas3 regulado en la orden TMS/283/2019 de 12 de marzo. La impartición de esta formación se llevará a cabo por las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación regulado mediante Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo. Para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de N.I.E. y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir por el servicio público de empleo competente. Al finalizar la formación, los solicitantes que la hayan superado con evaluación positiva recibirán un diploma acreditativo expedido por la Administración Pública competente, en los términos recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Se establecerá un sistema de cooperación interadministrativa entre las oficinas de extranjería dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los Servicios Públicos de Empleo que garantice la información necesaria a través de consultas.
  4. Formación impartida por universidades: Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente, incluida, en este caso, la formación conducente a la obtención de micro credenciales.
  5. Una formación conducente a la obtención de micro credenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos. Las micro credenciales, basada en el enfoque europeo recomendado por el Consejo de la UE en junio de 2022, deberán tener una acreditación que garantice de forma coherente entre los Estados miembros su calidad, transparencia, comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad.

Al concluir la formación, podrás acceder por fin a una Autorización de residencia y trabajo. Una vez que finalice la Residencia inicial por circunstancias excepcionales por arraigo por formación, podrás renovar por una residencia de trabajo por 2 años.

Dato importante a tener en cuenta. Cuando finalice el periodo de residencia por arraigo por formación, cuando solicitemos la renovación, el contrato de trabajo que debemos presentar, debe estar relacionado con lo que hemos estudiado en esa formación, Si por ejemplo he estudiado para operador de grúas y luego presento un contrato de camarero para la renovación, es bastante probable que nos denieguen la renovación.