¿Qué es el INFORME DE ADECUACION DE LA VIVIENDA?

Cuando queremos iniciar algunos trámites en extranjería (por ejemplo, la reagrupación familiar o tramitar la autorización de Residencia de un menor no nacido en España, tenemos que llevar a cabo unos pasos previos antes de presentar la Solicitud e iniciar el procedimiento. Entre los pasos que tenemos que dar antes de presentar dicha solicitud esta conseguir el Informe de adecuación de la vivienda, y esto lo haremos de la siguiente manera:

¿Quién LO SOLICITA?

Personas extranjeras que tengan su domicilio habitual en un municipio de la Comunidad de Madrid y que pretendan reagrupar a su familia y/o acogerse a supuestos asimilados (por ejemplo, menor no nacido en España pero que ya está residiendo aquí). Se exige al solicitante que acredite que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.

¿Qué órgano es el que emite este Informe?

Dependiendo de donde residamos tendremos que solicitar dicho informe a uno u otro organismo. En la gran mayoría de comunidades autónomas resolverán los ayuntamientos de las mismas, excepto en Cataluña que será la Generalitat (departamento de bienestar social y familia), en Ceuta (que será la Consejería de Asuntos Sociales), Islas canarias (Consejería de Bienestar común), comunidad de Madrid (Consejería de Asuntos Sociales), Melilla (Consejería de asuntos sociales) y País Vasco (Departamento de empleo y asuntos sociales).

¿Qué DOCUMENTOS debemos presentar?

  1. Solicitud
  2. Justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030.
  3. Una vez entregada la solicitud, la unidad competente se pondrá en contacto con el solicitante para realizar una entrevista, en la que tendrá que presentar la siguiente documentación:
  4. DNI/NIE de la persona reagrupante (original y copia).
  5. Pasaporte de la persona a reagrupar (copia compulsada).
  6. Certificado de empadronamiento actualizado (original y copia).
  7. Contrato de alquiler de la vivienda (con nombre, apellidos y DNI/NIE del arrendador y arrendatario) ó escritura de compraventa (original y copia).
  8. Últimas facturas de luz, agua y gas (original).

¿Qué DATOS TENDRÁ el informe?

  • Los datos personales de la persona solicitante (nombre, apellidos, fecha nacimiento, país de origen, etc.….
  • Datos de la vivienda: direccion, etc.
  • Vivienda de alquiler o comprada.
  • Número de habitaciones y uso de cada una de ellas.
  • Número de personas que viven en el domicilio.
  • Condiciones de habitabilidad y equipamiento, (por ejemplo, si hay agua caliente, calefacción…)

¿Dónde se PRESENTAN las solicitudes?

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

¿Qué PLAZO hay para resolver?

El plazo máximo de emisión de dicho informe, según la normativa vigente, es de 30 días desde la fecha de solicitud del mismo. Pasados 30 días desde que pidan el informe, sin que éste se haya emitido, podrán solicitar un certificado de inactividad de la Administración, y utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, acompañando a esta copia de la solicitud del mencionado informe, a efectos de acreditar la idoneidad de la vivienda (por ejemplo, acudir a un Notario que levante acta de que nuestra vivienda es idónea)

El informe que se presente debe contener por lo menos los siguientes datos:

  • Título que habilite para la ocupación de la vivienda, esto es si la vivienda es en propiedad, si es en alquiler, tendremos que presentar el contrato de alquiler o compraventa.
  • Número de habitaciones de la casa, uso de cada una de ellas, número de personas que viven ahí, etc..

Si tienes cualquier duda contacta con nosotros para que podamos asesorarte y estudiar tu caso concreto. En GAELA abogados estaremos encantados de poder ayudarte.