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Subvenciones para CONTRATACION DE PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR

Programa de incentivos a la contratacion de personas empleadas de hogar, para la conciliacion de la vida familia y laboral.

¿Qué ES?

Es una subvención de la Comunidad de Madrid que lo que hará será subvencionar los costes laborales derivados de la relación laboral con la persona empleada de hogar durante el período subvencionable, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, ya se trate de una contratación efectuada durante el citado período o con anterioridad al mismo. 

¿Que PLAZO tiene para presentar la solicitud?

Fecha de inicio: 09/06/2023 Fecha de fin: 08/09/2023

¿Quiénes son los DESTINATARIOS de dicha subvención?

Persona titular del hogar familiar, que contrate a una persona empleada de hogar para el cuidado de:

  1. Hijos menores de 12 años, o en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya lo sean por naturaleza o adopción o régimen de tutela o acogimiento familiar.
  2. Otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia.

¿Cuáles son los REQUISITOS?

  1. La relación laboral que se formalice será de carácter especial del servicio del hogar familiar.
  2. El contrato deberá formalizarse por escrito y el titular del hogar familiar deberá dar de alta en la Seguridad Social a la persona empleada de hogar.
  3. Sólo serán subvencionables aquellas contrataciones que hayan tenido, dentro del período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior a la presentación de la solicitud), un período mínimo, aun de forma discontinua, de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales.
  4. La persona empleada de hogar deberá desarrollar su labor en el domicilio de la persona beneficiaria situado en la Comunidad de Madrid.
  5. Su finalidad principal ha de ser el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de los hijos o familiares, en los términos establecidos en este acuerdo, que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo.
Requisitos de la persona titular del hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho
  1. La persona titular del hogar familiar deberá, durante el período subvencionable, residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar, que habrá de estar radicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
  2. En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas progenitoras deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período subvencionable, salvo en los siguientes casos:
    1. a) Cuando la persona progenitora tenga una discapacidad igual o superior al 33%, no se exigirá actividad retribuida para la misma. 
    2. b) En el supuesto de familia monoparental, la persona progenitora podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
    3. c) En el supuesto de familia numerosa, en cuyo caso una de las personas progenitoras podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el punto a).
  3. En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de otros familiares con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2. En este caso, la exigencia del requisito del ejercicio de una actividad retribuida por cuenta propia o ajena a tiempo completo se entenderá referida a la persona titular del hogar familiar y a su cónyuge no separado o pareja de hecho con la que conviva.
  4. Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor podrá encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el período subvencionable.
  5. La persona titular del hogar familiar, así como los cónyuges no separados o parejas de hecho, no podrán encontrarse en situación de excedencia o en situación de reducción de jornada para el cuidado de hijo o familiar, durante el período subvencionable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 2.
  6. La exigencia de actividad retribuida sólo resultará de aplicación a las otras personas progenitoras, cónyuges o parejas de hecho, que ostenten o mantengan esta condición a 31 de diciembre del período subvencionable. 
    No será exigible el requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora, cónyuge o pareja de hecho, en los casos en que se acredite una situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  7. No serán computables en el cálculo del importe de la subvención los costes de Seguridad Social de aquellas mensualidades en las que concurra el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
  8. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones .
  9. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
  10. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. 

¿Qué DOCUMENTOS debes presentar?

  1. Solicitud.
  2. Certificado electrónico de titularidad bancaria emitido por entidad financiera que contenga los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud. 
  3. Justificantes bancarios de pago de la cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona empleada del hogar, correspondientes a las mensualidades del período subvencionable.
  4. Partes de alta y baja en la Seguridad Social de la persona empleada de hogar. (En el supuesto de que la persona empleada de hogar no continúe prestando sus servicios a fecha de presentación de la solicitud).
  5. Formulario II “Adenda al contrato de trabajo de la persona empleada de hogar”. (En el supuesto de que la persona empleada de hogar sí continúe prestando sus servicios a fecha de presentación de la solicitud).
  6. Formulario III “Miembros de la unidad familiar”.
  7. Documentación acreditativa de su incorporación a la mutualidad correspondiente, en el supuesto de que el titular del hogar familiar, cónyuge no separado o pareja de hecho (o en su caso, familiar con discapacidad) ejerza como profesional colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional.
  8. Certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad, en el supuesto de que el titular del hogar familiar, ejerza como profesional colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional (sólo titular del hogar familiar).
  9. Formulario IV “Otorgamiento de representación”. (Sólo se aportará este documento cuando la solicitud no esté firmada por el interesado, sino por otra persona que actúe en su representación)
  10. Documentación adicional específica según tipo de ayuda:

    – Contratación personas trabajadoras empleadas hogar familiar para el cuidado de hijos menores de 12 años o, en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya lo sean por naturaleza o adopción o en régimen de tutela o acogimiento familiar.
    1. En el supuesto de matrimonio: certificación actualizada expedida por el Registro Civil, certificado de matrimonio o libro de familia.
    2. En el supuesto de familia monoparental: documentos oficiales acreditativos de esta situación o título de familia monoparental.
    3. En el supuesto de cuidado de menor en régimen de tutela o acogimiento: resolución administrativa o judicial o documento análogo expedido por el organismo público competente acreditativo de la tutela o acogimiento del menor.- Contratación personas trabajadoras empleadas hogar familiar para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia.

    1. En el supuesto de cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad o situación de dependencia: documentos oficiales acreditativos del vínculo familiar.
    2. En el supuesto de cuidado de familiar en situación de dependencia: documento oficial acreditativo de la situación de dependencia.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
  2. Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid, en su caso.
  3. Título o certificado de familia numerosa, en su caso.
  4. Certificado de empadronamiento.
  5. Certificado de nacimiento, en el supuesto de cuidado de menor.
  6. Certificado de discapacidad del titular del hogar familiar, en su caso.
  7. Certificado de hallarse el interesado al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Consulta de Impuesto de la renta de las personas físicas (I.R.P.F.)
  3. Informe de vida laboral del titular del hogar familiar en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  4. Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el supuesto de no autorizar la consulta de Vida Laboral en el formulario “Miembros de la unidad familiar” del cónyuge no separado o pareja de hecho o, en su caso, del familiar con discapacidad.
  5. Informe de vida laboral de la persona empleada del hogar emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el supuesto de no autorizar la consulta en el formulario “Adenda al contrato de trabajo de la persona empleada de hogar”.
  6. Certificado de discapacidad del familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, en su caso.
  7. Certificado de discapacidad del otro padre o madre con el que conviva el menor, su cónyuge no separado o pareja de hecho, en su caso.

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

¿Cómo PRESENTAR la solicitud?

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

¿Cuál es el PLAZO de resolución?

Cuatro meses

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